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- Ponemos a su disposición un equipo formativo para que se creen en su empresa la estructura de control necesaria para el cumplimiento de las nuevas exigencias legales y evitar así futuras responsabilidades penales.
- Esta abogacía preventiva va orientada a que el buen gobierno corporativo sea un factor esencial para generar valor en la empresa, mejorar la eficiencia económica, el refuerzo de la confianza de los inversores, tal y como pretende la ley.
- Entre otras, la Ley introduce el deber de “adoptar las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad”, pues bien, justamente este deber o exigencia legal se podría traducir en una obligación del administrador de implementar programas de prevención de riesgos penales.
- En conclusión, La Ley 31/2014, requiere y define como responsabilidad indelegable de los administradores y consejeros el establecimiento de los procedimientos de gestión y control de las entidades, así como el deber de exigir información sobre la adecuada aplicación de los mismos.